En el ámbito de la atención psicológica, las obligaciones del psicólogo son consideradas obligaciones de medio. Esto significa que el psicólogo se compromete a emplear todos los recursos y métodos necesarios, dentro de los estándares de la práctica profesional, para asistir al paciente en su proceso terapéutico. No se garantiza un resultado específico o la resolución total de los problemas del paciente. Si el psicólogo actúa con la diligencia y profesionalismo debidos, no se puede considerar que ha incumplido su obligación, incluso si no se alcanza el resultado deseado.
El compromiso del psicólogo incluye:
Según el Artículo 1104 del Código Civil, se subraya la importancia de actuar con la diligencia de un "buen padre de familia," lo que en el ámbito profesional se traduce en actuar con la diligencia y competencia esperada de un buen profesional.
Los contratos de medios y los contratos de resultados difieren principalmente en la naturaleza de las obligaciones asumidas:
En términos de pago, los contratos de medios suelen asociarse al tiempo y esfuerzo dedicados, mientras que en los contratos de resultados, el pago está condicionado a la consecución del resultado. El riesgo también varía: en los contratos de medios, recae más sobre el cliente; en los contratos de resultados, sobre el prestador del servicio.